Docente de Derecho de la Universidad Fidélitas advierte que Costa Rica carece de reglas técnicas claras para el uso empresarial de datos biométricos e IA bajo la Ley N.° 8968
Alejandra Peña Quesada, docente de Derecho de la Universidad Fidélitas, alertó sobre la falta de reglas técnicas claras en Costa Rica para el tratamiento empresarial de datos biométricos y su procesamiento mediante inteligencia artificial. A pesar de los pronunciamientos de la Sala Constitucional y la PRODHAB bajo la Ley N.° 8968, la especialista subraya la urgencia de establecer protocolos de debida diligencia, explicabilidad algorítmica y reformas legales que eviten contingencias judiciales y protejan la autodeterminación informativa frente a modelos avanzados como el Reglamento de IA europeo.
El vertiginoso avance de las soluciones de identificación biométrica —como el reconocimiento facial, la autenticación por huella dactilar y el análisis de voz— avanza en Costa Rica sobre un terreno normativo difuso. Aunque la Ley N.° 8968 (Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales), vigente desde 2011, establece principios generales de autodeterminación informativa, pronunciamientos de la Sala Constitucional y resoluciones vinculantes de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) han categorizado estos registros como datos personales sensibles, exigiendo análisis de riesgo y evaluaciones de impacto previas. No obstante, la legislación vigente carece de estándares técnicos expresos para regular los riesgos derivados del procesamiento mediante inteligencia artificial (IA) y decisiones automatizadas en el sector corporativo.
La zona gris: Reconocimiento facial en tiempo real e inteligencia artificial 📹🧩🔍
El uso masivo de cámaras de videovigilancia inteligente para seguridad privada y perfilamiento comercial en tiendas, bancos e instalaciones corporativas abre complejas interrogantes jurídicas:
- Naturaleza sensible: Rasgos fisonómicos, huellas o patrones de voz identifican de manera inequívoca e inalterable a un individuo, requiriendo un consentimiento informado estricto.
- Ausencia de parámetros técnicos en la ley: La normativa nacional no fija directrices sobre plazos máximos de almacenamiento, protocolos de auditoría algorítmica o bases de licitud cuando el cotejo facial opera en tiempo real frente a bases de datos masivas.
- Desprotección ante sesgos algorítmicos: Modelos de IA pueden clasificar, perfilar o excluir a usuarios de servicios crediticios, oportunidades laborales o acceso a espacios físicos sin que exista en la ley un derecho explícito a la impugnación de decisiones automatizadas ni un deber de explicabilidad.
Alejandra Peña Quesada,
«La ley establece principios generales de consentimiento expreso, finalidad y seguridad en el tratamiento de datos, pero no desarrolla estándares técnicos ni obligaciones específicas cuando estos datos se procesan mediante sistemas de IA. Cuando se emplea reconocimiento facial sin lineamientos claros sobre base de licitud, almacenamiento, seguridad, acceso y auditoría, se genera una zona gris que puede afectar derechos fundamentales como la autodeterminación informativa y el debido proceso»
docente de Derecho de la Universidad Fidélitas y
especialista en Derecho Informático.
Brecha regulatoria: El contraste con la Unión Europea 🇪🇺🌐⚖️
Mientras Costa Rica opera con un marco diseñado hace tres lustros, la comunidad internacional ha blindado la protección ciudadana:
- Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE (AI Act): Clasifica los sistemas según su nivel de riesgo y prohíbe de forma casi absoluta la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos.
- RGPD europeo: Impone auditorías reforzadas para biometría e implementa sanciones financieras drásticas que pueden alcanzar hasta el 4% de la facturación global anual de las empresas infractoras.
- Marco costarricense limitado: Pese a contar con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2024–2027 del MICITT, esta guía ética carece de rango de ley y no sustituye la urgente reforma legislativa que demanda la PRODHAB para modernizar su régimen sancionatorio.


Contingencias corporativas y debida diligencia preventiva 🏢⚠️📋
Para el empresariado local, la falta de reglas claras no representa una ventaja, sino una fuente latente de litigios civiles, sanciones administrativas y amparos constitucionales:
- Protocolos indispensables de debida diligencia: Las organizaciones que implementen sistemas biométricos deben realizar evaluaciones de impacto previas, justificar la proporcionalidad y necesidad de la medida, incorporar cláusulas contractuales rigurosas con proveedores de software y garantizar mecanismos de supervisión humana activa.
«No se trata de frenar la innovación, sino de gestionarla con gobernanza y transparencia. Costa Rica tiene la oportunidad de anticiparse y establecer reglas claras que equilibren desarrollo tecnológico y protección de derechos. Si no se actúa, la zona gris puede convertirse en un foco de litigios y de inseguridad jurídica» concluyó la académica.
Garantizar la inviolabilidad de la identidad y salvaguardar los derechos fundamentales frente a la automatización tecnológica preserva la confianza en las instituciones y el ecosistema empresarial. Exigir una regulación ética, moderna y transparente sobre nuestros datos personales promueve un estilo de vida digital seguro, consciente, informado y profundamente comprometido con la dignidad humana en Costa Rica.
Acerca de

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